Artículo doscientos cuarenta y dos
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo doscientos cuarenta y dos
Artículo doscientos cuarenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
El artículo doscientos cuarenta y dos del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.
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